Ya nuestra Constitución de 1978 consolida los fundamentos de la conocida como “democracia participativa”, otorgándole carta de naturaleza en el artículo 23, cuando señala como fundamental el derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, y en su artículo 9.2, conminando a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. No es casualidad que nuestro Texto Fundamental se refiera expresamente a la ciudadanía o a los ciudadanos. Esta herencia del constitucionalismo español y europeo constituye, también, fundamento y germen de la importancia de la ciudad en la organización política de los distintos estados en la convulsa historia europea. La ciudad se convierte, así, en punto de encuentro de las iniciativas, reclamaciones, intenciones de los distintos grupos humanos, en punto de encuentro donde la sociedad civil expresa sus inquietudes y necesidades. Desde la perspectiva jurídica o normativa nuestro modelo participativo, sin embargo y por desgracia, no puede mostrarse al mundo como un modelo de éxito, siendo sus resultados escasamente satisfactorios. Al menos, hasta la fecha.