«Madrid debe liderar la apuesta europea por la calidad del aire», artículo de Fernando González, de la mesa de Energía y Medio Ambiente
8 de enero de 2017Guillermo González, Director General de Cocem y miembro del Comité Ejecutivo de Mfe, es entrevistado en RTVE sobre la peatonalización de Gran Vía
13 de enero de 2017Es de todos conocidos que la recaudación por impuesto de sociedades ha sufrido una caída notable desde el año 2007, según datos informados por Hacienda, hasta un 46 %.
Para mitigar el efecto de la gran deuda pública que tenemos en la actualidad se trata de paliar a través de un mayor incremento de coste fiscal a través del impuesto de sociedades e impuestos especiales, por ello la aprobación del RD 3/2016 de 2 de Diciembre de medidas de ámbito tributario
Por ello han aumentado los impuestos de las bebidas de alta graduación, y licores un 5%. Además también se ha incrementado la fiscalidad del tabaco. Sin embargo, no se han tocado lo impuestos medioambientales, que es la parte más relevante de los 850 millones de incremento de impuestos especiales y medioambientales que se habían comprometido en el Plan presupuestario enviado a Bruselas. Se nos dice que porque están más bajos que en el resto de la UE.
De una manera retroactiva y con efectos desde 1 de enero de 2016 se han tomado una serie de medidas, que afectan a la seguridad jurídica y a los planes de inversión de muchas empresas.
La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, especialmente en las inversiones realizada por empresas a un precio superior al que luego han valorado en balances. Es decir el deterioro de participaciones, por perdidas esperadas que no realizadas, por una valoración de prudencia como establece la normativa contable, y conforme a las normas de auditoria. Ahora se legisla revertiendo aquellas deducciones anteriores al 2013 de modo lineal y en el plazo de cinco años. Esto supone un cambio retroactivo y muy discutible en su legalidad, pues vulnera especialmente la seguridad jurídica y económica de las empresas que valoraron correctamente sus activos y que ahora tendrán que revertir dichas deducciones.
La segunda gran medida supone el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros.
Limitar la recuperación de las pérdidas pasadas no sólo va a suponer una mayor salida de caja por parte de las empresas, y por tanto de su tesorería, para proporcionar una mayor recaudación prevista por el Estado, sino que también va a tener un notable impacto en la solvencia de aquellas compañías con elevados créditos fiscales en su balance en relación a su capital. Y como consecuencia la inversión extranjera que verá con malos ojos una inversión y pérdidas iniciales que luego no van a poder compensar en su integridad.
Además se crea un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.
En el caso de los dividendos, las empresas tienen el derecho de deducírlos para, de esta manera, evitar evitar una doble imposición. Se limita ahora la deducción al 50% de la cuota integra del contribuyente por los dividendos para empresas que facturen al menos 20 millones de euros, junto a las restricciones que se aplican al resto de deducciones.
Evidentemente el propósito del gobierno no es otro que aumentar indiscriminadamente la recaudación. Y que en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva, la aplicación de créditos fiscales, al reducir la base imponible o la cuota íntegra, no minore el importe a pagar en su totalidad.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, para contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.
Soy de la opinión que no se puede gravar por dos veces el patrimonio personal por el impuesto de la renta y por el patrimonio, por lo que entiendo que es necesario su eliminación.
Por otra parte, y quizás la que va afectar a la mayoría de las empresas y la más dura de esta norma es que se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.
Los aplazamientos evidentemente, no son gratis, sino que se paga alrededor de un 3,60%, o si están garantizados con garantías adicionales un 3,20%. Evidentemente, hay cuotas de aplazamiento o fraccionamiento que no se pagan porque se busca defraudar, pero no por ello tenemos que aplicar esta medida a todos los contribuyentes.
Esta medida supone una recaudación de 1.500 millones de euros, según el cálculo del Gobierno pero puede afectar a que o no se declaren ingresos o bien la imposibilidad de pagar por no poder aplazar. Esto quiere decir, que si no se permite aplazamiento, no se consigue reducir el fraude, sino al contrario se declaran menos ingresos.
Muchos son los motivos para entender que el ánimo recaudador del gobierno han sobrepasado los niveles de presión fiscal que actualmente requieren las empresas, para salir de esta situación económica que estamos viviendo, no incentivando la inversión, ni la capitalización, ni la liquidez en las mismas.
Fdo. Julio Gómez Corredor
Gestor Administrativo- Abogado
Miembro del Comité Ejecutivo de Madrid Foro Empresarial