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24 de junio de 2016«Inmersos aún en un periodo de incertidumbre acerca de la futura configuración del Gobierno de España, es mi objetivo, a través del presente artículo, abordar, haciendo ejercicio de memoria, las principales reformas y actuaciones en materia de comercio materializadas a lo largo de la legislatura 2011-2015.
No obstante, antes que nada, sirvan estos datos para poner en valor la importancia de la distribución comercial minorista en términos de contribución a la economía, a la actividad empresarial y al empleo.
Un sector que constituye el 12,3% del PIB a precios básicos de la economía española, configurando el comercio minorista, por sí solo, el 5,5% del PIB total. Con casi 470.000 empresas, que representan el 15,1% del total nacional, y más de 580.000 establecimientos, las casi 1.900.000 personas ocupadas en el comercio minorista suponen el 10,8% del total de la fuerza laboral de nuestro país.
En este sentido, si bien las cifras que acabo de apuntar vienen a poner de manifiesto la importancia del comercio minorista desde el punto de vista económico, empresarial y laboral, no lo es menos su contribución, más allá de lo meramente transaccional, a la sostenibilidad, vitalidad, calidad y seguridad del entramado urbano, por el carácter estratégico de vertebración que ejerce, en su acepción más amplia, en la vida y actividad de las ciudades y municipios.
Asimismo, quisiera destacar el potencial, aunque todavía incipiente, del denominado “turismo de compras”, que adoptando las medidas adecuadas representa un potencial de crecimiento exponencial, no sólo por los efectos que supondría para las empresas comerciales, sino también como punto de inflexión en la redefinición de nuestro modelo turístico, allanando el camino para superar muchos de sus problemas estructurales, como son, entre otros, los relacionados con la rentabilidad o la estacionalización de la demanda.
Por tanto, cuando hablamos de comercio minorista sería conveniente considerar estos datos y reflexiones, pues en la mayoría de las ocasiones nuestros representantes públicos no son conscientes, ya por acción ya por “in-acción”, de la trascendencia esencial que supone el sector retail para la sociedad en su conjunto, lo que requiere un ejercicio de gobierno “de política comercial con mayúsculas”, con visión a medio y largo plazo, lejos de medidas mera y puramente artificiosas y sensacionalistas a las que, desafortunadamente, venimos asistiendo por parte de algunas Administraciones.
Dicho esto, y sumergiéndonos en la legislatura 2011-2015, quisiera comenzar reconociendo que han sido cuatro años de gobierno en los se han acometido importantes reformas y actuaciones para el sector comercial, todas ellas necesarias; que, sin lugar a dudas, han contribuido a generar un ecosistema comercial más favorable en términos de competitividad, y cuyos efectos, en un horizonte de bonanza económica, pondrán de manifiesto, de manera todavía más patente, la eficacia de dichas reformas y actuaciones.
Reformas y actuaciones, todas ellas me atrevo a manifestar, acertadas, inteligentes y adoptadas en un marco de diálogo continuo entre el ejecutivo y las organizaciones empresariales representativas del sector. El ejercicio de reformas y actuaciones desde el punto de vista comercial, con toda probabilidad, de mayor calado de nuestra historia reciente, al menos hasta donde “mi memoria profesional” me permite recordar.
En este sentido, aunque como consecuencia del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista han sido desarrolladas numerosas medidas (centros comerciales abiertos y mercados municipales, seguridad, relevo generacional, ..) quisiera únicamente centrarme en las que, a mi juicio, son las cinco principales reformas y actuaciones acometidas en el periodo analizado.
En primer lugar, la Ley 12/2012, de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que vino a eliminar la autorización o licencia municipal previa, sustituyéndose por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable (coloquialmente conocida como “licencia express”), para aquellos establecimientos comerciales con una superficie inferior a 300 metros cuadrados, y que fruto de ulteriores modificaciones fue ampliada, primero a 500 metros cuadrados y después a 750 metros cuadrados.
Una medida que, sin lugar a dudas, ha contribuido a aportar mayor flexibilización, facilidad y agilidad en los procedimientos administrativos para el desarrollo de la actividad comercial, particularmente a la hora de acometer una apertura de negocio; y que desde el punto de vista de la pura gestión empresarial, aligera al propio empresario de factores de inquietud externos, permitiendo focalizar su energía emprendedora” en el core business de su proyecto empresarial, evitando “extracostes” innecesarios a los que el empresario tenía que hacer frente como consecuencia de dilaciones meramente burocráticas.
En segundo lugar, la modificación de la Ley 7/96, de 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en cuanto a la actividad de ventas en rebajas y promociones, que vino a suprimir las limitaciones, tanto estacionales como temporales, que la normativa imponía a este tipo de acciones de incentivación de la actividad comercial.
Una supresión que ha supuesto, en toda regla, una auténtica reforma estructural para el sector, que algunos, desde diferentes foros, veníamos reclamando desde hacía varios años, desde el convencimiento que favorecería a las pequeñas y medianas empresas, otorgándoles una ventaja competitiva respecto a los formatos de mayor dimensión, pues aquéllas gozan de mayor agilidad para el desarrollo de este tipo de actividades promocionales, requiriendo menores recursos para su puesta en marcha; mientras que para las grandes empresas de distribución requiere unas labores de planificación, decisión y ejecución de gran complejidad.
Una “desregulación”, además, que dota de mayor autonomía a la empresas en la definición de su estrategia comercial, facilita e incentiva su capacidad creativa, permitiéndolas, en paralelo, competir en un marco de mayor igualdad con otra serie de “jugadores” de reciente incorporación al “tablero de juego” del retail, cuya principal propuesta de valor viene fundamentada en la variable low-price.
En tercer lugar, el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de Julio, convalidado como Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento y la competitividad y la eficiencia, vino a establecer la disminución de los límites máximos de las tasas de intercambio en las operaciones de pago con tarjeta, situándolas en el 0,3% para las de crédito y el 0,2% para las de débito. Asimismo, para operaciones que no excedan de 20 euros, se establecieron unos máximos del 0,1% y el 0,2%, respectivamente.
Ello, en la práctica comercial, ha supuesto una reducción de las correspondientes tasas de descuento aplicadas al comercio, con la correspondiente minoración de los costes operativos de las empresas, que según estimaciones de las organizaciones del sector viene a representar un ahorro anual próximo a los doscientos millones de euros.
Una actuación que viene, de manera incuestionable, a apuntalar el avance que en esta materia supuso el Acuerdo de Terminación Convencional suscrito en el año 2006 entre los servicios de medios de pago y las principales organizaciones empresariales del sector, y que estableció un sistema objetivo, transparente y diferenciado, según se tratara de tarjetas de crédito ó débito, que ya por aquel entonces supuso una considerable rebaja de las referidas tasas de descuento.
En cuarto lugar, el Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que vino a modificar algunos aspectos de la normativa básica reguladora del régimen de horarios comerciales vigente hasta el momento, introduciendo unos nuevos mínimos, sin perjuicio que su concreción corresponda a la respectiva Comunidad Autónoma, y definiendo por primera vez una serie de criterios básicos para la definición de las “Zonas de Gran Afluencia Turística” (ZGAT’S).
Con posterioridad, el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia reduce los límites de dichos criterios básicos para la declaración de las ZGAT´S. Ello obliga a las Comunidades Autónomas a la declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística en aquellos municipios de su respectivo ámbito territorial que cuenten con una población de más de 100.000 habitantes y una elevada ocupación hotelera (fijada en 600.000 pernoctaciones en el año inmediato anterior), o que cuenten con un elevado número de pasajeros en cruceros turísticos (400.000 pasajeros).
Al respecto de esta materia quisiera destacar lo que en mi opinión representa los dos grandes aciertos de esta medida. Primero, que tratándose de una materia de discusión histórica y especialmente sensible para el denominado “comercio tradicional”, la reforma se ha acometido desde el diálogo constante entre Secretaría de Estado de Comercio y la pequeña-mediana y gran distribución. Segundo, que por primera vez se establecen unos criterios objetivos de lo que debemos entender como “Zona de Gran afluencia Turística”, y por tanto, que en aquellos municipios que alcancen dichos mínimos no se vea obstaculizada la propuesta comercial localizada en este tipo de enclaves, permitiendo prestar un mejor y mayor servicio al consumidor, en este caso turista.
Por último, y en quinto lugar, en el mes de noviembre de 2014, enmarcado dentro del Plan Integral de Turismo y del Plan Integral de Apoyo al Comercio Minorista, nació el Plan de Turismo de Compras, que reconoce y posiciona al sector retail como elemento estratégico de atracción, dinamización y competitividad de los destinos turísticos.
Si bien España aún tiene mucho camino por recorrer para mejorar este posicionamiento como destino de shopping, la apuesta que el Gobierno de España hace con este Plan por el turismo de compras, acompañada de las medidas adecuadas, podría llegar a ser, como he citado anteriormente, un punto de inflexión determinante en la reorientación del modelo turístico español.
Aunque, conforme he tenido la oportunidad de manifestar, la legislatura 2011-2015 haya supuesto un considerable avance en materia de reformas y actuaciones para el sector comercial, quedan, sin embargo, cuestiones pendientes de ser acometidas. Confío, por tanto, que en la agenda del futuro Gobierno siga estando presente la importancia estratégica que supone, para la economía y la sociedad, la mejora continua de la competitividad del comercio minorista, y se reactive, con mayor intensidad si cabe, este proceso de reformas y actuaciones. El ejecutivo entrante tiene ante sí un reto complejo, pero apasionante».